La Confederación Española de Empresarios de Estaciones de Servicios (CEEES) considera que la reciente decisión de la Audiencia Nacional que permitirá a los operadores fijar libremente el precio de las gasolinas en las estaciones de servicio de Repsol YPF pondrá fin al "extraño oligopolio" del que han disfrutado varias compañías, y rendundará en una mejora de "precios y servicios", según un comunicado emitido por la patronal.
"La CEEES se congratula por sus asociados y por los consumidores y usuarios, que verán cómo la libre competencia redunda en beneficio de precios y servicios", asegura la organización, que muestra su confianza en que se notifiquen en los próximos días las resoluciones al respecto falladas por la Audiencia Nacional el pasado 21 de julio y se ponga "punto y final a una extraña situación de oligopolio en la que se ha manejado el sector durante lustros".
La resolución de la Audiencia Nacional permitirá que la mayoría de los propietarios o arrendatarios de estaciones de servicio de Repsol pueda comprar a esta petrolera o a otros operadores las gasolinas y gasóleos, y fijar libremente el precio de venta de los mismos.
La CEEES entiende que esta sentencia, junto a la del 14 de diciembre de 2006 del Tribunal de Luxemburgo y la del pasado mes de mayo del Tribunal Supremo español, supone en la práctica el fin de "un modelo de contratos con los que las empresas beneficiarias de la escisión del monopolio han perpetuado su posición de dominio durante 14 años en el Estado español".
Además, celebra que el precio al que los consumidores compren gasolinas y gasóleos no quede establecido por las compañías petroleras, sino por los cerca de 4.000 empresarios del sector gasolinero.
El pasado 21 de julio la Audiencia Nacional se reunió para votar y fallar distintas cuestiones sobre el sector de hidrocarburos, entre ellas la que se refiere a la naturaleza jurídica de los contratos de Repsol con su red, así como a la fijación de precio por parte de esta compañía y a la condición lícita o no del suministro en exclusiva de esta petrolera a sus gasolineras.
En su resolución, la Audiencia Nacional considera que los contratos de Repsol con su red no son contratos de comisión o agencia, y considera probado que en los mismos se fija el precio, sin que sea jurídicamente relevante para un revendedor el que se permita hacer descuentos con cargo a su "comisión".
Como consecuencia de esta consideración, la Audiencia entiende que los contratos de Repsol no son merecedores de exención, lo que, a efectos prácticos, significa la nulidad de la obligación de suministrarse en exclusiva por parte de la estaciones de la petrolera.
"La CEEES se congratula por sus asociados y por los consumidores y usuarios, que verán cómo la libre competencia redunda en beneficio de precios y servicios", asegura la organización, que muestra su confianza en que se notifiquen en los próximos días las resoluciones al respecto falladas por la Audiencia Nacional el pasado 21 de julio y se ponga "punto y final a una extraña situación de oligopolio en la que se ha manejado el sector durante lustros".
La resolución de la Audiencia Nacional permitirá que la mayoría de los propietarios o arrendatarios de estaciones de servicio de Repsol pueda comprar a esta petrolera o a otros operadores las gasolinas y gasóleos, y fijar libremente el precio de venta de los mismos.
La CEEES entiende que esta sentencia, junto a la del 14 de diciembre de 2006 del Tribunal de Luxemburgo y la del pasado mes de mayo del Tribunal Supremo español, supone en la práctica el fin de "un modelo de contratos con los que las empresas beneficiarias de la escisión del monopolio han perpetuado su posición de dominio durante 14 años en el Estado español".
Además, celebra que el precio al que los consumidores compren gasolinas y gasóleos no quede establecido por las compañías petroleras, sino por los cerca de 4.000 empresarios del sector gasolinero.
El pasado 21 de julio la Audiencia Nacional se reunió para votar y fallar distintas cuestiones sobre el sector de hidrocarburos, entre ellas la que se refiere a la naturaleza jurídica de los contratos de Repsol con su red, así como a la fijación de precio por parte de esta compañía y a la condición lícita o no del suministro en exclusiva de esta petrolera a sus gasolineras.
En su resolución, la Audiencia Nacional considera que los contratos de Repsol con su red no son contratos de comisión o agencia, y considera probado que en los mismos se fija el precio, sin que sea jurídicamente relevante para un revendedor el que se permita hacer descuentos con cargo a su "comisión".
Como consecuencia de esta consideración, la Audiencia entiende que los contratos de Repsol no son merecedores de exención, lo que, a efectos prácticos, significa la nulidad de la obligación de suministrarse en exclusiva por parte de la estaciones de la petrolera.
Via: Bolsa5
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